BASES CONVOCATORIA
I. Convocatoria de Ayudas a Actividades sociales para la Atención Integral de la Infancia.
Modalidades 1 y 2
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1. Objeto de la convocatoria
La Fundación Gozalbo-Marqués presenta la I. Convocatoria de Ayudas Sociales para la Atención Integral a la Infancia, con el objetivo de reconocer y ayudar a impulsar iniciativas en España que contribuyan a garantizar el bienestar integral, la protección de derechos, la igualdad de oportunidades y la lucha contra la pobreza infantil. Para este proceso, las modalidades a las que van dirigidas las ayudas son las siguientes:
- Modalidad 1: Ayudas para Actividades extraescolares y apoyo escolar;
- Modalidad 2: Becas de apoyo a las Actividades Escolares Curriculares/Complementarias (actividades culturales o de ocio o excursiones dentro o fuera del centro)
No se admitirán aquellos proyectos que, a juicio de la Fundación, no justifiquen suficientemente tales fines o no resulten viables. Además, se deberán de presentar, aquellas actividades que queden fuera de la financiación autonómica o propia del presupuesto del centro. La naturaleza de las ayudas es ser una ayuda complementaria, es decir, podrán presentarse las actividades que por falta de presupuesto no se puedan ejecutar, pero se justifique su idoneidad para el desarrollo de los menores.
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2. Requisitos de las entidades
Se podrán presentar a la convocatoria de todos los centros educativos de educación primaria, ya sean de carácter público, concertado o privado, reconocidos como centros oficiales por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España.
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3. Tipología de proyectos
Las ayudas que se concedan en el marco de la Convocatoria corresponderán, a las siguientes áreas de actuación:
- Modalidad 1 - Actividades extraescolares y apoyo escolar: Son subvenciones para hacer frente al coste de las actividades extraescolares del curso escolar 2026-2027. Se entiende como actividad extraescolar, aquella práctica o espacio de aprendizaje en sentido amplio que sea de interés para el niño/a y permita así los espacios diversificados y necesarios para que los niños puedan desarrollarse de forma positiva e integral. Por ejemplo, apoyo en matemáticas, actividades de deportes, entre otras. Serán subvencionables parcialmente.
- Modalidad 2 - Becas de apoyo a las Actividades Escolares Curriculares/Complementarias (actividades culturales o de ocio o excursiones dentro o fuera del centro). Serán subvencionables total o parcialmente, ver más abajo.
En ambas modalidades, siempre que las actividades se realicen fuera del centro educativo, serán subvencionables el coste parcial de ambas modalidades. Si alguna actividad de la modalidad 2 se realiza dentro del centro educativo, se podrá solicitar el coste total, siempre y cuando se justifique el motivo de que la actividad se realice en las instalaciones del centro, y se tendrá muy en cuenta que además sea para la Conmemoración de algún día señalado en el calendario como pueda ser por ejemplo “El día internacional de la Paz y la No violencia”, teniendo en cuenta que la sensibilización es uno de los ejes principales de actuación de la Fundación.
Todas las actividades deberán ejecutarse íntegramente en el plazo máximo de los doce meses posteriores al inicio de curso desde septiembre de 2026 hasta agosto de 2027 y en ningún caso con anterioridad a septiembre de 2026.
Un mismo Centro se podrá presentar a varias categorías diferenciando en el presupuesto los costes de cada una de las modalidades, ya que, según la evaluación de la Fundación, podrán ser beneficiarios de todas las categorías o de alguna de ellas.
No se admitirán proyectos que tengan como fin la financiación de congresos, jornadas, seminarios u otros actos puntuales, así como la elaboración de publicaciones (aunque pueden contemplarse estos actos y materiales como medios necesarios para el desarrollo del proyecto). Tampoco se admitirán los proyectos que tengan como fin atender los gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento del centro.
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4. Dotación económica
La dotación económica de la presente convocatoria será de DIEZ MIL EUROS (10.000€) que se repartirán entre las entidades beneficiarias.
Si la solicitud es para las dos modalidades, la financiación máxima por solicitud será de DOS MIL EUROS (2.500,00€) y mínima de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00€).
Si la solicitud es para una categoría la financiación máxima por solicitud será de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00€) y mínima de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00€).
El número de actividades a seleccionar en cada categoría se determinará a criterio discrecional de la Fundación Gozalbo-Marqués.
Si no se llegase a seleccionar proyectos suficientes para cubrir la dotación económica prevista, el remanente podrá aplicarse libremente a otra convocatoria posterior.
La Fundación Gozalbo-Marqués no está obligada a repartir íntegramente LOS DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €) si así lo estima oportuno, de acuerdo con la valoración de los proyectos y sus solicitudes económicas.
Las iniciativas seleccionadas serán financiadas total o parcialmente a criterio discrecional de la Fundación Gozalbo-Marqués y en función de las características de cada proyecto. En caso de que el proyecto no se financie en su totalidad, el centro beneficiario deberá justificar la financiación complementaria para llevar a cabo el proyecto.
El importe exacto dependerá de lo solicitado por el centro considerando las características de la actividad y deberá ser dedicado íntegramente a gastos directos de ejecución del proyecto presentado. Los gastos administrativos y de gestión directamente asociados al proyecto no podrán ser financiados.
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5. Criterios de evaluación
Las solicitudes serán evaluadas teniendo en cuenta principalmente lo siguiente:
1. En qué medida contribuyen a cubrir las necesidades del colectivo beneficiario del proyecto, de acuerdo con la definición de la categoría a la que optan.
2. La viabilidad técnica, económica y de gestión del proyecto y el centro que lo presenta.
3. Grado de detalle del presupuesto y a qué va a ir exactamente destinada la cantidad económica solicitada.
4. El carácter innovador en términos de enfoque o ejecución.
5. Que su impacto sea medible.
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6. Proceso de presentación de actividades
La presentación de la solicitud se hará exclusivamente on-line, a través de la web de la Fundación Gozalbo-Marqués (www.fundaciongm.com) donde encontrarán las instrucciones para llevarla a cabo y los modelos de solicitud que obligatoriamente deben de utilizar. La documentación requerida también se enviará a través de la citada web, según se indique en el proceso de solicitud. Se seguirá el siguiente proceso:
Documentación para cumplimentar por el Centro:
- Cumplimentación del formulario de solicitud on-line alojado en la citada web para registrar el centro y el proyecto que se presenta.
- Carta de acreditación: Firmada por la dirección para el representante del centro. El modelo de carta deberá ser el provisto por la Fundación Gozalbo-Marqués a tal efecto, que está disponible en la web de la convocatoria.
- Certificado del consejo escolar del centro, donde conste que la candidatura ha sido aprobada.
- Adjuntar las bases de la presente convocatoria SELLADAS Y FIRMADAS por el/la director/a del Centro o el representante autorizado en su caso, con facultades suficientes acreditadas para obligar a el centro solicitante (si la firma es digital no es necesario el sello del centro). El documento de las bases se puede descargar en la web de la convocatoria.
- Adjuntar memoria explicativa de las actividades (con un máximo de 20 páginas). El modelo de documento para la memoria deberá ser el provisto por la Fundación Gozalbo-Marqués y está disponible en la web de la convocatoria.
Documentación Anexa:
- Proyecto Educativo del Centro (PEC): Documento que debe incluir explícitamente el enfoque de derechos de infancia y ciudadanía global.
- Plan de Convivencia: Evidencias de un clima escolar basado en el respeto y la participación, incluyendo protocolos contra el acoso y maltrato.
- Plan de Actividades Complementarias y Extraescolares: Plan que establece a lo largo del curso las actividades complementarias y extraescolares distribuidas en los trimestres.
Además, esta documentación adjunta no debe superar los 10MB por cada fichero, permitiéndose 1 sólo fichero por documento.
El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto desde el viernes 24 de abril de 2026, hasta las 14:00h (hora local peninsular en España) del viernes 03 de julio de 2026.
La Fundación Gozalbo-Marqués podrá requerir información y documentación complementaria que considere de interés para evaluar el proyecto o a el centro solicitante. Esta documentación deberá ser presentada en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la fecha en que sea requerida. Entre la documentación a solicitar se encontrará la identificación de los miembros del máximo órgano directivo de la organización (Patronato, Junta Directiva, etc.) a través de cualquier medio que permita acreditar su identidad, certificado o declaración responsable de la composición del máximo órgano de gobierno del centro, certificado de titularidad de cuenta bancaria, el certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones fiscales y laborales, poderes de representación legal de los firmantes de las bases y la carta de presentación, o la documentación que acredite y justifique la cofinanciación en caso de que el proyecto no vaya a ser financiado íntegramente por la Fundación Gozalbo-Marqués (certificado del representante legal haciendo constar las subvenciones solicitadas y los fondos propios a aportar por el centro, convenios en vigor, resoluciones de subvenciones ya aprobadas, etc.).
Las solicitudes incompletas o que no se ajusten a las bases de esta convocatoria, quedarán excluidas de la presente convocatoria.
Sólo se aceptarán solicitudes presentadas dentro del plazo establecido. Si alguno de los documentos solicitados a el centro no se presenta en el plazo establecido, no se aceptará posteriormente.
La formalización de la solicitud supone la aceptación de las bases de la convocatoria y de la resolución del Patronato de la Fundación Gozalbo-Marqués, que será inapelable, y ante la cual no cabe recurso.
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7. Resolución de la convocatoria
La decisión sobre la selección de los proyectos estará a cargo del Patronato de la Fundación Gozalbo-Marqués (puede ver su composición en la web de la Fundación https://www.fundaciongm.com/patronato).
La resolución de cada solicitud se comunicará previsiblemente a partir de la última semana de diciembre de 2025 a través de correo electrónico a cada una de las entidades solicitantes. Adicionalmente, la página web de la fundación publicará los proyectos y entidades receptoras de las ayudas.
Para cualquier duda o consulta puede contactar con los coordinadores de la convocatoria a través del formulario de contacto de la página web, dejando el email y teléfono de contacto para que se pongan en contacto con las entidades para poder resolver las dudas o consultas.
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8. Formalización de las ayudas
Los derechos y obligaciones que se deriven del desarrollo de las actividades que resulten adjudicatarios de las ayudas, se regularán conforme a las presentes bases.
Para la formalización de las ayudas, se firmará un Convenio de Colaboración entre el centro beneficiario y la Fundación Gozalbo-Marqués.
Si el importe de la financiación finalmente otorgado para el desarrollo de las actividades fuese menor que el importe solicitado, el centro estará obligada a reajustar la memoria del proyecto a dicho importe o justificar la financiación complementaria.
La cantidad asignada se ingresará en la cuenta bancaria del centro que desarrolle la actividad (se deberá presentar Certificado de titularidad bancaria), que será la que, en su caso, efectúe la correspondiente contraprestación económica a los participantes en el mismo.
La Fundación Gozalbo-Marqués financiará, respecto de los proyectos aprobados, la ayuda fijada en la resolución para la ejecución de la actividad, de la siguiente forma: la financiación finalmente concedida se desembolsará en un 50% tras la confirmación de la resolución y/o al inicio del proyecto, el 25% a los seis meses de la confirmación de la resolución y el 25% restante hasta completar el 100% del importe otorgado, como máximo, un mes después de la finalización del plazo de actividades de la Convocatoria, siempre y cuando el centro haya presentado informe de seguimiento (siguiente apartado de las bases) y la justificación de la convocatoria, una semana antes de la realización de la actividad a desarrollar.
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9. Control y seguimiento del proyecto
El plazo para la realización de la actividad se contabiliza a partir del inicio del curso 2026-2027 (no se aceptarán gastos o partidas presupuestarias anteriores a septiembre de 2026), comprometiéndose el centro a proseguirlo ininterrumpidamente hasta su finalización, sin que ningún compromiso anterior o futuro pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes bases.
El centro se compromete a ejecutar la actividad conforme al formulario cumplimentado, así como a la memoria del proyecto y en las condiciones estipuladas en las presentes Bases, sin cambio en los presupuestos, las actividades previstas o la programación de estas.
El centro deberá enviar 4 informes de seguimiento a lo largo del año (un informe al finalizar cada trimestre), a través del formulario de seguimiento de la página web oficial de la Fundación. La Fundación, facilitará una plantilla que estará disponible en la web de la Fundación posterior al fin del plazo de solicitud. Se deberá, además, presentar las facturas o justificantes de pago que correspondan, acompañadas de un documento Word o Excel con la relación de gastos y pagos.
En el último reporte, elaborado igualmente a partir de la plantilla que se facilitará, adicionalmente a todo lo descrito anteriormente deberán figurar unas conclusiones o resultados generales con los principales hitos del resultado del proyecto.
La Fundación Gozalbo-Marqués designará una Comisión de Supervisión que asumirá las responsabilidades relacionadas con el control y seguimiento del desarrollo de la actividad y la aplicación de los fondos recibidos de la Fundación para la ejecución del proyecto. Por su parte, el centro designará un interlocutor/intermediario responsable del contacto de ésta con la Fundación Gozalbo-Marqués.
La Fundación Gozalbo-Marqués podrá solicitar en cualquier momento la información técnica y económica que estime oportuna para completar, verificar o controlar la ejecución del proyecto. Asimismo, en caso de incumplimiento, gestión inadecuada o no presentación de los informes de seguimiento y la justificación de los pagos y gastos realizados, la Fundación podrá dejar sin efecto la financiación del proyecto, solicitar la devolución de las cantidades abonadas y se guardará todas las actuaciones judiciales que estime oportunas. En ningún caso la solicitud de información por parte de la Fundación implicará la petición de datos de carácter personal de las personas beneficiarias de las ayudas.
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10. Propiedad intelectual e industrial
La difusión de la participación de la Fundación en las actividades del centro que resultase beneficiaria de las ayudas es obligatoria y se llevará a cabo de las siguientes maneras:
- El centro se compromete a difundir la participación y colaboración de la Fundación mediante la inserción de su marca, denominación social o logos en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad.
- El centro autoriza que sea mencionada la colaboración de la Fundación en todos los actos de difusión referidos a la actividad.
- Insertar el logo de la Fundación, en la web del centro y viceversa, además de otras publicaciones cómo puedan ser; revistas, boletines informativos, carteles informativos….
- Publicitar las acciones socioculturales y el convenio de colaboración en la página web oficial de la Fundación.
- Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad a la financiación de las actividades presentadas en la Convocatoria, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas por la Fundación Gozalbo-Marqués, deberá figurar el distintivo en las instalaciones de las entidades beneficiarias, en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de La Fundación Gozalbo-Marqués. Este, se facilitará a los beneficiarios cuando se resuelva la convocatoria.
En ningún caso estas cláusulas suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del centro beneficiario. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado por parte de la Fundación de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual del centro beneficiaria, facultará a éste para instar la resolución del presente convenio, en cuyo caso, la Fundación se compromete a restituir al Colaborador el importe de las aportaciones realizadas y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
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11. Tratamiento de datos de carácter personal
EEl tratamiento de datos de carácter personal que lleva a cabo la Fundación Gozalbo-Marqués sobre datos de carácter personal relativos a personas físicas vinculadas con el centro está regulado en la cláusula de protección de datos facilitada en el formulario de inscripción. Dicha cláusula debe ser leída y aceptada antes de facilitar a la Fundación Gozalbo-Marqués cualquier información con datos de carácter personal.
El centro no facilitará, ni la Fundación Gozalbo-Marqués solicitará, ningún dato personal adicional de los indicados en dicho formulario.
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12. Aceptación de las bases
La participación en la convocatoria implica necesariamente la aceptación de las presentes bases.
El incumplimiento de alguno de los puntos de las bases dará lugar a la exclusión del centro participante.
En caso de existir dudas o discrepancias en la interpretación de las presentes bases prevalecerá el criterio de Fundación Gozalbo-Marqués.
Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, la Fundación Gozalbo-Marqués podrá modificar las presentes bases una vez comenzado el proceso.
La Fundación Gozalbo-Marqués se reserva el derecho de cancelar parcial o totalmente las ayudas si por causas de fuerza mayor, o cualesquiera otras ajenas a su voluntad, fuera necesario. Asimismo, en caso de que estas ayudas no pudieran realizarse, bien por fraudes detectados en la convocatoria, errores técnicos o cualquier otro motivo que no esté bajo el control del promotor y que afecte al normal desarrollo de las ayudas, la Fundación Gozalbo-Marqués se reserva el derecho a cancelar, modificar o suspender la misma sin incurrir en responsabilidad alguna.
Las bases estarán disponibles durante el periodo en el que esté vigente la convocatoria en la web de la Fundación Gozalbo-Marqués.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes bases dejará sin efecto la financiación del proyecto por parte de la Fundación Gozalbo-Marqués, quien también podrá solicitar la devolución de las cantidades abonadas y se guardará todas las actuaciones judiciales que estime oportunas. Esta decisión requerirá una resolución del Patronato, que irá precedida de un informe motivado de la Comisión de Supervisión.
1. Objeto de la convocatoria
La Fundación Gozalbo-Marqués presenta la I. Convocatoria de Ayudas Sociales para la Atención Integral a la Infancia, con el objetivo de reconocer y ayudar a impulsar iniciativas en España que contribuyan a garantizar el bienestar integral, la protección de derechos, la igualdad de oportunidades y la lucha contra la pobreza infantil. Para esto la Fundación, propone tres modalidades/categorías de ayuda:
- Modalidad 1: Ayudas para Actividades extraescolares y apoyo escolar;
- Modalidad 2: Becas de apoyo a las Actividades Escolares Curriculares/Complementarias (actividades culturales o de ocio o excursiones dentro o fuera del centro)
No se admitirán aquellos proyectos que, a juicio de la Fundación, no justifiquen suficientemente tales fines o no resulten viables. Además, se deberán de presentar, aquellas actividades que queden fuera de la financiación autonómica o propia del presupuesto del centro. Su naturaleza es ser una ayuda complementaria, es decir, podrán presentarse las actividades que por falta de presupuesto no se puedan ejecutar, pero se justifique su idoneidad para el desarrollo de los menores.
2. Requisitos de las entidades
Se podrán presentar a la convocatoria de todos los centros educativos de educación primaria, ya sean de carácter público, concertado o privado, reconocidos como centros oficiales por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Gobierno de España.
3. Tipología de proyectos
Las ayudas que se concedan en el marco de la Convocatoria corresponderán, a las siguientes áreas de actuación:
- Modalidad 1 - Actividades extraescolares y apoyo escolar: Son subvenciones para hacer frente al coste de las actividades extraescolares del curso escolar 2026-2027. Se entiende como actividad extraescolar, aquella práctica o espacio de aprendizaje en sentido amplio que sea de interés para el niño/a y permita así los espacios diversificados y necesarios para que los niños puedan desarrollarse de forma positiva e integral. Por ejemplo, apoyo en matemáticas, actividades de deportes, entre otras. Serán subvencionables parcialmente.
- Modalidad 2 - Becas de apoyo a las Actividades Escolares Curriculares o complementarias (actividades culturales o de ocio o excursiones dentro o fuera del centro). Serán subvencionables total o parcialmente, ver más abajo.
En ambas modalidades, siempre que las actividades se realicen fuera del centro educativo, serán subvencionables el coste parcial de ambas modalidades. Si alguna actividad de la modalidad 2 se realiza dentro del centro educativo, se podrá solicitar el coste total, siempre y cuando se justifique el motivo de que la actividad se realice en las instalaciones del centro, y se tendrá muy en cuenta que además sea para la Conmemoración de algún día señalado en el calendario como pueda ser por ejemplo “El día internacional de la Paz y la No violencia”, teniendo en cuenta que la sensibilización es uno de los ejes principales de actuación de la Fundación.
Todas las actividades deberán ejecutarse íntegramente en el plazo máximo de los doce meses posteriores al inicio de curso desde septiembre de 2026 hasta agosto de 2027 y en ningún caso con anterioridad a septiembre de 2026.
Un mismo Centro se podrá presentar a varias categorías diferenciando en el presupuesto los costes de cada una de las modalidades, ya que, según la evaluación de la Fundación, podrán ser beneficiarios de todas las categorías o de alguna de ellas.
No se admitirán proyectos que tengan como fin la financiación de congresos, jornadas, seminarios u otros actos puntuales, así como la elaboración de publicaciones (aunque pueden contemplarse estos actos y materiales como medios necesarios para el desarrollo del proyecto). Tampoco se admitirán los proyectos que tengan como fin atender los gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento del centro.
4. Dotación económica
La dotación económica de la presente convocatoria será de DIEZ MIL EUROS (10.000€) que se repartirán entre las entidades beneficiarias.
Si la solicitud es para las dos modalidades, la financiación máxima por solicitud será de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500,00€) y mínima de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00€).
Si la solicitud es para una sola modalidad, la financiación máxima por solicitud será de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500,00€) y mínima de SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00€).
El número de actividades a seleccionar en cada categoría se determinará a criterio discrecional de la Fundación Gozalbo-Marqués.
Si no se llegase a seleccionar proyectos suficientes para cubrir la dotación económica prevista, el remanente podrá aplicarse libremente a otra convocatoria posterior.
La Fundación Gozalbo-Marqués no está obligada a repartir íntegramente LOS DIEZ MIL EUROS (10.000,00 €) si así lo estima oportuno, de acuerdo con la valoración de los proyectos y sus solicitudes económicas.
Las iniciativas seleccionadas serán financiadas total o parcialmente a criterio discrecional de la Fundación Gozalbo-Marqués y en función de las características de cada proyecto. En caso de que el proyecto no se financie en su totalidad, el centro beneficiario deberá justificar la financiación complementaria para llevar a cabo el proyecto.
El importe exacto dependerá de lo solicitado por el centro considerando las características de la actividad y deberá ser dedicado íntegramente a gastos directos de ejecución del proyecto presentado. Los gastos administrativos y de gestión directamente asociados al proyecto no podrán ser financiados.
5. Criterios de evaluación
Las solicitudes serán evaluadas teniendo en cuenta principalmente lo siguiente:
1. En qué medida contribuyen a cubrir las necesidades del colectivo beneficiario del proyecto, de acuerdo con la definición de la categoría a la que optan.
2. La viabilidad técnica, económica y de gestión del proyecto y el centro que lo presenta.
3. Grado de detalle del presupuesto y a qué va a ir exactamente destinada la cantidad económica solicitada.
4. El carácter innovador en términos de enfoque o ejecución.
5. Que su impacto sea medible.
6. Proceso de presentación de actividades
La presentación de la solicitud se hará exclusivamente on-line, a través de la web de la Fundación Gozalbo-Marqués (www.fundaciongm.com) donde encontrarán las instrucciones para llevarla a cabo y los modelos de solicitud que obligatoriamente deben de utilizar. La documentación requerida también se enviará a través de la citada web, según se indique en el proceso de solicitud. Se seguirá el siguiente proceso:
Documentación para cumplimentar por el Centro:
- Cumplimentación del formulario de solicitud on-line alojado en la citada web para registrar el centro y el proyecto que se presenta.
- Carta de acreditación: Firmada por la dirección para el representante del centro. El modelo de carta deberá ser el provisto por la Fundación Gozalbo-Marqués a tal efecto, que está disponible en la web de la convocatoria.
- Certificado del consejo escolar del centro, donde conste que la candidatura ha sido aprobada.
- Adjuntar las bases de la presente convocatoria SELLADAS Y FIRMADAS por el/la director/a del Centro o el representante autorizado en su caso, con facultades suficientes acreditadas por el centro solicitante (si la firma es digital no es necesario el sello del centro). El documento de las bases se puede descargar en la web de la convocatoria.
- Adjuntar memoria explicativa de las actividades (con un máximo de 20 páginas). El modelo de documento para la memoria deberá ser el provisto por la Fundación Gozalbo-Marqués y está disponible en la web de la convocatoria.
Documentación Anexa:
- Proyecto Educativo del Centro (PEC): Documento que debe incluir explícitamente el enfoque de derechos de infancia y ciudadanía global.
- Plan de Convivencia: Evidencias de un clima escolar basado en el respeto y la participación, incluyendo protocolos contra el acoso y maltrato.
- Plan de Actividades Complementarias y Extraescolares: Plan que establece a lo largo del curso las actividades complementarias y extraescolares distribuidas en los trimestres.
Además, esta documentación adjunta no debe superar los 10MB por cada fichero, permitiéndose 1 sólo fichero por documento.
La Fundación Gozalbo-Marqués podrá requerir información y documentación complementaria que considere de interés para evaluar el proyecto o a el centro solicitante. Esta documentación deberá ser presentada en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la fecha en que sea requerida. Entre la documentación a solicitar se encontrará la identificación de los miembros del máximo órgano directivo de la organización (Patronato, Junta Directiva, etc.) a través de cualquier medio que permita acreditar su identidad, certificado o declaración responsable de la composición del máximo órgano de gobierno del centro, certificado de titularidad de cuenta bancaria, el certificado de estar al corriente de pago en las obligaciones fiscales y laborales, poderes de representación legal de los firmantes de las bases y la carta de presentación, o la documentación que acredite y justifique la cofinanciación en caso de que el proyecto no vaya a ser financiado íntegramente por la Fundación Gozalbo-Marqués (certificado del representante legal haciendo constar las subvenciones solicitadas y los fondos propios a aportar por el centro, convenios en vigor, resoluciones de subvenciones ya aprobadas, etc.).
Las solicitudes incompletas o que no se ajusten a las bases de esta convocatoria, quedarán excluidas de la presente convocatoria.
Sólo se aceptarán solicitudes presentadas dentro del plazo establecido. Si alguno de los documentos solicitados a el centro no se presenta en el plazo establecido, no se aceptará posteriormente.
La formalización de la solicitud supone la aceptación de las bases de la convocatoria y de la resolución del Patronato de la Fundación Gozalbo-Marqués, que será inapelable, y ante la cual no cabe recurso.
7. Resolución de la convocatoria
La decisión sobre la selección de los proyectos estará a cargo del Patronato de la Fundación Gozalbo-Marqués (puede ver su composición en la web de la Fundación https://www.fundaciongm.com/patronato). La resolución de cada solicitud se comunicará previsiblemente a partir de la segunda semana de julio o tercera semana de septiembre de 2026 a través de correo electrónico a cada una de las entidades solicitantes. Adicionalmente, la página web de la fundación publicará los proyectos y entidades receptoras de las ayudas.
Para cualquier duda o consulta puede contactar con los coordinadores de la convocatoria a través del formulario de contacto de la página web, dejando el email y teléfono de contacto para que se pongan en contacto con las entidades para poder resolver las dudas o consultas.
8. Formalización de las ayudas
Los derechos y obligaciones que se deriven del desarrollo de las actividades que resulten adjudicatarios de las ayudas, se regularán conforme a las presentes bases.
Para la formalización de las ayudas, se firmará un Convenio de Colaboración entre el centro beneficiario y la Fundación Gozalbo-Marqués.
Si el importe de la financiación finalmente otorgado para el desarrollo de las actividades fuese menor que el importe solicitado, el centro estará obligada a reajustar la memoria del proyecto a dicho importe o justificar la financiación complementaria.
La cantidad asignada se ingresará en la cuenta bancaria del centro que desarrolle la actividad (se deberá presentar Certificado de titularidad bancaria), que será la que, en su caso, efectúe la correspondiente contraprestación económica a los participantes en el mismo.
La Fundación Gozalbo-Marqués financiará, respecto de los proyectos aprobados, la ayuda fijada en la resolución para la ejecución de la actividad, de la siguiente forma: la financiación finalmente concedida se desembolsará en un 50% tras la confirmación de la resolución y/o al inicio del proyecto, el 25% a los seis meses de la confirmación de la resolución y el 25% restante hasta completar el 100% del importe otorgado, como máximo, un mes después de la finalización del plazo de actividades de la Convocatoria, siempre y cuando el centro haya presentado informe de seguimiento (siguiente apartado de las bases) y la justificación de la convocatoria, una semana antes de la realización de la actividad a desarrollar.
9. Control y seguimiento del proyecto
El plazo para la realización de la actividad se contabiliza a partir del inicio del curso 2026-2027 (no se aceptarán gastos o partidas presupuestarias anteriores a septiembre de 2026), comprometiéndose el centro a proseguirlo ininterrumpidamente hasta su finalización, sin que ningún compromiso anterior o futuro pueda impedir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes bases.
El centro se compromete a ejecutar la actividad conforme al formulario cumplimentado, así como a la memoria del proyecto y en las condiciones estipuladas en las presentes Bases, sin cambio en los presupuestos, las actividades previstas o la programación de estas.
El centro deberá enviar 4 informes de seguimiento a lo largo del año (un informe al finalizar cada trimestre), a través del formulario de seguimiento de la página web oficial de la Fundación. La Fundación, facilitará una plantilla que estará disponible en la web de la Fundación posterior al fin del plazo de solicitud. Se deberá, además, presentar las facturas o justificantes de pago que correspondan, acompañadas de un documento Word o Excel con la relación de gastos y pagos.
En el último reporte, elaborado igualmente a partir de la plantilla que se facilitará, adicionalmente a todo lo descrito anteriormente deberán figurar unas conclusiones o resultados generales con los principales hitos del resultado del proyecto.
La Fundación Gozalbo-Marqués designará una Comisión de Supervisión que asumirá las responsabilidades relacionadas con el control y seguimiento del desarrollo de la actividad y la aplicación de los fondos recibidos de la Fundación para la ejecución del proyecto. Por su parte, el centro designará un interlocutor/intermediario responsable del contacto de ésta con la Fundación Gozalbo-Marqués.
La Fundación Gozalbo-Marqués podrá solicitar en cualquier momento la información técnica y económica que estime oportuna para completar, verificar o controlar la ejecución del proyecto. Asimismo, en caso de incumplimiento, gestión inadecuada o no presentación de los informes de seguimiento y la justificación de los pagos y gastos realizados, la Fundación podrá dejar sin efecto la financiación del proyecto, solicitar la devolución de las cantidades abonadas y se guardará todas las actuaciones judiciales que estime oportunas. En ningún caso la solicitud de información por parte de la Fundación implicará la petición de datos de carácter personal de las personas beneficiarias de las ayudas.
10. Propiedad intelectual e industrial
La difusión de la participación de la Fundación en las actividades del centro que resultase beneficiaria de las ayudas es obligatoria y se llevará a cabo de las siguientes maneras:
- El centro se compromete a difundir la participación y colaboración de la Fundación mediante la inserción de su marca, denominación social o logos en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con la actividad.
- El centro autoriza que sea mencionada la colaboración de la Fundación en todos los actos de difusión referidos a la actividad.
- Insertar el logo de la Fundación, en la web del centro y viceversa, además de otras publicaciones cómo puedan ser; revistas, boletines informativos, carteles informativos….
- Publicitar las acciones socioculturales y el convenio de colaboración en la página web oficial de la Fundación.
- Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad a la financiación de las actividades presentadas en la Convocatoria, por lo que en todas las actuaciones que resulten beneficiarias de las ayudas convocadas por la Fundación Gozalbo-Marqués, deberá figurar el distintivo en las instalaciones de las entidades beneficiarias, en que se haga constar que el proyecto ha contado con la colaboración de La Fundación Gozalbo-Marqués. Este, se facilitará a los beneficiarios cuando se resuelva la convocatoria.
En ningún caso estas cláusulas suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del centro beneficiario. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado por parte de la Fundación de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial o intelectual del centro beneficiaria, facultará a éste para instar la resolución del presente convenio, en cuyo caso, la Fundación se compromete a restituir al Colaborador el importe de las aportaciones realizadas y, todo ello, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
11. Tratamiento de datos de carácter personal
El tratamiento de datos de carácter personal que lleva a cabo la Fundación Gozalbo-Marqués sobre datos de carácter personal relativos a personas físicas vinculadas con el centro está regulado en la cláusula de protección de datos facilitada en el formulario de inscripción. Dicha cláusula debe ser leída y aceptada antes de facilitar a la Fundación Gozalbo-Marqués cualquier información con datos de carácter personal.
El centro no facilitará, ni la Fundación Gozalbo-Marqués solicitará, ningún dato personal adicional de los indicados en dicho formulario.
12. Aceptación de las bases
La participación en la convocatoria implica necesariamente la aceptación de las presentes bases.
El incumplimiento de alguno de los puntos de las bases dará lugar a la exclusión del centro participante.
En caso de existir dudas o discrepancias en la interpretación de las presentes bases prevalecerá el criterio de Fundación Gozalbo-Marqués.
Excepcionalmente y por motivos debidamente justificados, la Fundación Gozalbo-Marqués podrá modificar las presentes bases una vez comenzado el proceso.
La Fundación Gozalbo-Marqués se reserva el derecho de cancelar parcial o totalmente las ayudas si por causas de fuerza mayor, o cualesquiera otras ajenas a su voluntad, fuera necesario. Asimismo, en caso de que estas ayudas no pudieran realizarse, bien por fraudes detectados en la convocatoria, errores técnicos o cualquier otro motivo que no esté bajo el control del promotor y que afecte al normal desarrollo de las ayudas, la Fundación Gozalbo-Marqués se reserva el derecho a cancelar, modificar o suspender la misma sin incurrir en responsabilidad alguna.
Las bases estarán disponibles durante el periodo en el que esté vigente la convocatoria en la web de la Fundación Gozalbo-Marqués.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes bases dejará sin efecto la financiación del proyecto por parte de la Fundación Gozalbo-Marqués, quien también podrá solicitar la devolución de las cantidades abonadas y se guardará todas las actuaciones judiciales que estime oportunas. Esta decisión requerirá una resolución del Patronato, que irá precedida de un informe motivado de la Comisión de Supervisión.

