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*Si has realizado un donativo, para solicitar el Certificado de Donativo, puedes rellenar el formulario que encontrarás al final de esta  página.

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DEDUCCIONES FISCALES EN IRPF POR DONATIVOS A FUNDACIONES DE LA LEY 49/2002*

*En el 2024, se produce una reforma sobre la ley quedando las deducciones como se mencionan a continuación.

  1. Regla general:
    Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de su cuota íntegra el 80% de los primeros 250 euros donados o de los bienes o derechos donados hasta el valor de 250 euros, calculado conforme a las reglas de valoración de la Ley 49/2002. Los 250 primeros euros son los que el contribuyente decida respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, sin que tengan que ser los primeros 250 euros en el tiempo. El resto de la donación o de las restantes donaciones que superen los 250 euros darán derecho a deducir de la cuota íntegra el 40% del importe donado o del valor de los bienes o derechos 5 donados.
  2. Regla especial. Donaciones plurianuales:
    Además, en los casos de donaciones plurianuales, el artículo 19 de la Ley 49/2002 dispone que el 40% se incrementará al 45% si el contribuyente ha realizado donaciones por importe o valor igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. Es decir, el 45% se aplicará a partir del tercer ejercicio y se mantendrá siempre que el contribuyente no reduzca la donación. En caso de reducir la donación, será necesario reiniciar el cómputo. 
  3. Límite a la deducción:
    La base de las deducciones, por ejemplo, en los donativos dinerarios su importe, no podrá exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente, es decir de la renta del contribuyente con sus correspondientes reducciones.
  4. Requisitos de aplicación:
    La aplicación de la deducción por donativos se condiciona a que se justifique la efectividad de la donación realizada mediante certificación expedida por la entidad donataria donde conste:
    La identificación del donante y de la entidad donataria (incluidos sus NIF);
    La mención de que la entidad donataria es una entidad beneficiaria del mecenazgo;
    La fecha e importe de donativo, si es dinerario, o, en caso contrario, documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado;
    El destino de los bienes donados al cumplimiento del objeto social o finalidad específica de la entidad donataria
    Y el carácter irrevocable de la donación.

  5. Cuadro resumen:
Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF) Deducción desde 2024
Primeros 250 € 80%
Resto 40%
Donaciones plurianuales (importe o valor igual o superior a la misma entidad durante los dos ejercicios anteriores como mínimo) >250 € 45%
Límite deducción base liquidable 10%

*Fuente: Asociación Española de Fundaciones (AEF). GUÍA PRÁCTICA-RÉGIMEN FISCAL DE LOS DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES REALIZADAS FUNDACIONES. https://abc.fundaciones.org/wp-content/uploads/2025/03/GUIA_AEF_Reg.-Fiscal-Donativos_reforma-2024-vDEFINITIVA.pdf

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